La pasada semana salió publicado el Real Decreto 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, el cual contempla nuevas ayudas para autónomos y ERTE.
En lo que a los autónomos respecta, existen cuatro ayudas distintas:
- Suspensión de actividad: es una prestación dirigida a autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. Esta cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese período le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI (1187,50 euro).
- Compatible con la actividad: podrán solicitar esta prestación los trabajadores cuya facturación en el primer semestre descienda un 50% frente al segundo semestre de 2019. La base de cotización es la que marcará el importe de tal prestación.
- Autónomos de temporada: la prestación es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021.
- Prestación extraordinaria: quienes no cumplan los requisitos para solicitar la prestación por suspensión de actividad o compatible con la actividad, pueden solicitar una ayuda extraordinaria cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1’2 veces el SMI (1140 €).
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